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Deducciones en IRPF por obras de mejora en la eficiencia energética


Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria ha sido introducida una nueva Disposición Adicional (D.A. 50ª) en la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la que se contemplan nuevas deducciones en el IRPF de los contribuyentes que efectúen obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas de su titularidad.

Modalidades de deducción

En concreto, se recogen nuevas deducciones de la cuota íntegra estatal del IRPF para aquellos contribuyentes que lleven a cabo determinadas obras de mejora de la eficiencia energética en los inmuebles que constituyan sus viviendas o que se encuentren arrendadas para tal uso o, en su defecto, en expectativa de alquiler, (siempre que, en este último caso, la vivienda se arriende antes del 31 de diciembre de 2.023).

Se prevén tres modalidades de deducciones:

  • En primer lugar, se establece una deducción de un 20% de las cantidades satisfechas por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética. Serán objeto de deducción aquellas cantidades que hayan sido satisfechas desde el día 6 de octubre de 2.021 hasta el 31 de diciembre de 2.022 para hacer frente a obras realizadas durante dicho periodo, con un máximo de 5.000 euros anuales.

La deducción habrá de practicarse por el contribuyente en el ejercicio en que se expida el correspondiente Certificado de eficiencia energética que acredite la realización de tales obras y el cumplimiento de los requisitos exigidos para ello.

  • En segundo lugar, se establece una deducción de un 40% de las cantidades satisfechas por obras realizadas que supongan una mejora en el consumo de energía primaria no renovable.

En concreto, serán objeto de deducción aquellas cantidades que hayan sido satisfechas desde el día 6 de octubre de 2.021 hasta el 31 de diciembre de 2.022 para hacer frente a obras realizadas durante dicho periodo, con un máximo de 7.500 euros anuales.

La deducción habrá de practicarse por el contribuyente en el ejercicio en que se expida el correspondiente Certificado de eficiencia energética que acredite la realización de tales obras y el cumplimiento de los requisitos exigidos para ello.

  • En tercer y último lugar, se prevé una deducción de un 60% de las cantidades satisfechas por los titulares de viviendas pertenecientes a Comunidades de Propietarios para sufragar obras de rehabilitación energética que mejoren la eficiencia energética del conjunto del edificio, de uso predominantemente residencial. Serán objeto de deducción aquellas cantidades que hayan sido satisfechas desde el día 6 de octubre de 2.021 hasta el 31 de diciembre de 2.023 para hacer frente a obras realizadas durante dicho periodo, con una base máxima anual de 5.000 euros (y una base máxima acumulada durante los cuatro años que se permite su deducción de 15.000 euros).

La deducción habrá de practicarse por el contribuyente en los periodos 2.021, 2.022 y 2.023 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que, antes de la finalización del ejercicio, se hubiera expedido el correspondiente Certificado de eficiencia energética que acredite la realización de tales obras y el cumplimiento de los requisitos exigidos para ello.

¿Qué consideraríamos obras de mejora de la eficiencia energética?

A efectos de la aplicación de la primera de las deducciones, 20% de las cantidades destinadas, serán deducibles en la medida en la que las obras sufragadas conlleven una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración.

A efectos de la aplicación de la segunda de las deducciones, 40% de las cantidades destinadas, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable cuando se reduzca en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

A efectos de la aplicación de la tercera de las deducciones, 60% de las cantidades destinadas, prevé la norma que tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética que supongan una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

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